Regulacion CBD Veterinaria Mexico
REGULACIÓN EN MÉXICO DEL CBD
En México el uso medicinal, así como la producción e investigación de la Cannabis y sus derivados farmacológicos se encuentran regulados por la Ley General de Salud en sus artículos 1o, 1o Bis, 2o y 3o, 13, 17 Bis, 96, 100, 101,102, 194, 194 Bis, 197, 198, fracción I, 204, 222, 234, 235, 235 Bis, 240, 241, 244, 245, 247, 261, 290, 310, 368, 371, 373 y 376 y lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos, sin embargo, dicho marco legal no es aplicable para el uso o consumo animal.
Por otro lado, el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se especifican los productos no medicados para uso o consumo animal que se desregulan, artículo 3 sección X inciso a “Los siguientes productos herbolarios no medicados y que no ostenten propiedades terapéuticas o farmacológicas: preparaciones a base de plantas, sus partes o extractos, aceites esenciales, sustancias aromáticas naturales así como sustancias sintéticas y análogos sintéticos de feromonas; siempre y cuando su función en los animales sea únicamente auxiliar en procesos etológicos o conductuales como método de refuerzo positivo para acondicionamiento o adaptación a entornos y situaciones nuevas, cuya aplicación sea en cualquier estado físico, utilizando dispositivos como aspersores, vaporizadores al ambiente, collares, brazaletes, aretes, así como otros dispositivos inertes que determine la Secretaría”.
El uso del CBD en México ha estado en el centro de un debate en evolución
debido a los cambios en la legislación y la percepción pública sobre el cannabis
y sus derivados. Hasta enero de 2022, el CBD estaba legalmente disponible en
nuestro país, aunque con ciertas restricciones y regulaciones en su producción,
venta y consumo.
La falta de la regulación del CBD para uso en animales puede ocasionar:
PRIMERA. Exposición a los animales a riesgos para su salud y bienestar.
SEGUNDA. Dificulta la toma de decisiones informadas por parte de los
propietarios de mascotas y los veterinarios.
TERCERA. Favorece la venta ilegal de el CBD y otros productos.
CUARTA. Carencia de información sobre ventas, destino y uso del CBD.
QUINTA. Debilita la imagen de la autoridad regulatoria.
SEXTA. Imposibilita el seguimiento de las reacciones adversas a través de la
farmacovigilancia.
SÉPTIMA. No permite a la Autoridad Regulatoria la trazabilidad de dichos
productos y materias primas.
OCTAVA. Genera prácticas de comercio desleal; el cual crea mayores riesgos
a la salud animal ya que la gran variedad de los productos que actualmente
están en el mercado, no cuentan con garantías de inocuidad, seguridad y
eficacia al ser elaborados de forma “ilícita”, o bien, sin la evaluación de la
conformidad de las disposiciones legales a esas empresas.
NOVENA. Limita la investigación científica.
Por lo tanto, es importante que las autoridades regulatorias establezcan pautas
claras y apropiadas para el uso seguro y efectivo del CBD.
Confiamos en que tendremos avances importantes en los próximos meses por lo que mantendremos este artículo actualizado con las últimas noticias sobre la regulación del CBD en Mascotas.